LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR

La responsabilidad del porteador puede ser de dos tipos: contractual o extracontractual.

La responsabilidad contractual es la que se origina por el incumplimiento del contrato de transporte.

La responsabilidad extracontractual es la que deviene por la causación de algún daño (pérdida, avería o retraso) Pero aquí cabe realizar algún inciso. Si bien, conforme al artículo 1106 del código civil , la indemnización tiene que comprender no sólo la pérdida sufrida (daño emergente) sino también la ganancia dejada de obtener (lucro cesante), la responsabilidad del porteador en materia de transporte se encuentra limitada. Aquí, el derecho de transporte se aleja del régimen general del derecho común.

La limitación de responsabilidad puede fundamentarse en criterios de reciprocidad económica. En primer lugar, el transportista muchas veces desconoce el valor de las mercancías que transporta, salvo que así conste en la carta de porte o en alguna factura que acompañe a la mercancía. Y el precio de transporte puede resultar irrisorio en proporción con el valor de aquéllas. De modo que puede decirse que no debe tener una mayor responsabilidad si el riesgo que asume (por daños, pérdidas o averías en la mercancía) no guarda una cierta proporción con el precio del servicio que presta.

También está claro que en ningún caso su responsabilidad puede superar el valor de la mercancía. De ser así, el propietario las mismas se enriquecería y entraríamos en el concepto civil de enriquecimiento injusto. Y en esta línea, cabe decir, que se puede insertar en la carta de porte una declaración de valor.

La cuantía de la indemnización varía según el medio de transporte utilizado y según estemos ante un transporte nacional o internacional, ya que en nuestra lesgislación nacional y en los convenios internacionales suscritos por España, no siempre coinciden la cuantía de tales límites.

Los límites de responsabilidad del porteador quedan fijados de la siguiente manera:

1. En el transporte por carretera de mercancías, si el transporte es nacional, la responsabilidad del portador por pérdida o avería será de un tercio del índice público de renta de efectos múltiple (IPREM) por kilogramo bruto. Para el 2010, es de 17,75€. Si el transporte es internacional, el límite de indemnización es de 8,33 DEG/Kg. bruto.

Si se habla de responsabilidad por retraso, tanto en el transporte nacional como internacional de mercancías, el límites de la indemnización será el precio del transporte.