EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Buscando una definición que se adapte a cualquier contrato de transporte de mercancías, con independencia del modo (terrestre, marítimo o aéreo), se puede definir como aquel contrato mercantil mediante el cual una persona que tiene la libre disposición de la mercancía con justo título concierta con otra el transporte de una o varias cosas a cambio de un precio cierto. Se trata de un contrato consensual, oneroso y sinalagmático.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han debatido sobre su naturaleza jurídica siendo la posición mayoritaria que estamos ante un arrendamiento de obra.

La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), distingue cuando la mercancía se envía a portes pagados, cuando la abona el remitente o cargador y,  a portes debidos cuando se  ha de pagar por el consignatario o destinatario contra entrega de la mercancía. A pesar de la entrada en vigor de la Ley 15/2009 sobre el contrato terrestre de mercancías, la LOTT sigue en vigor en todo aquello que no contradiga a la nueva Ley (Disposición Derogatoria Única.1 de la Ley 15/2009).

El contrato de transporte trae su causa de la existencia de una relación jurídica subyacente como es la existencia de una previa compraventa de mercancías entre el remitente y el destinatario de las mismas.