PARTÍCIPES EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE

1.EL PORTEADOR.

El porteador es una de las figuras más importantes en el transporte. Es la persona que se obliga frente al cargador a cambio de un precio cierto ( llámese porte o flete, si estamos ante un transporte marítimo ). a trasladar las mercancías de un lugar a otro poniéndolas a disposición de la persona designada en el contrato.

Siendo la subcontratación una de las peculiaridades que rodean al mundo del transporte, cabe diferenciar entre un porteador contractual, que es quien efectivamente se obliga ante el cargador y, un porteador efectivo que es quien ejecuta el contrato de transporte actuando por cuenta de aquel, estando obligado por cualquier daño o perjuicio que ocasionase tanto él como sus dependientes.

Cuando no existe subcontratación, el porteador contractual es también cl porteador efectivo.

La responsabilidad del porteador, salvo en los casos en los que exista dolo, está limitada. El fundamento de tal responsabilidad se encuentra en la rentabilidad de las operaciones de transporte por parte del porteador.

2. EL CARGADOR.

En los diversos textos legislativos, es la persona que formaliza con el porteador el contrato de transporte en cualquiera de sus modalidades ( terrestre, marítimo o aéreo ). En la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, que regula el transporte por carretera y ferrocarril en España, se habla por parte del legislador de cargador y no de remitente. Lo mismo sucede con las normas jurídicas que regulan el tráfico marítimo de mercancías. Pero no siempre coinciden las figuras del cargador y remitente. Algo que el legislador muchas veces parece desconocer puesto que no diferencia entre ambas.

El cargador es quien realiza la operación de carga o/y estiba de la mercancía en el medio de transporte. Y puede ser el remitente o propietario de esas mercancías, o bien, alguien que actúa por cuenta de éste y que posee los medios técnicos o materiales para hacerlo posible. En todo caso, es quien pone las mercancías físicamente a disposición del porteador efectivo.

3. EL REMITENTE O EXPEDIDOR.

Es la persona física o jurídica que tiene la disposición de las mercancías y que celebra el contrato de transporte con el porteador contractual. Podrá ser o no también el cargador e, incluso, el consignatario, receptor o destinatario de las mercancías.